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Carlilis.3782@cedinsi.edu.co
BUENAS NOCHES,
Tenemos varias causales en las cuales no se puede practicar retención a título de renta de las cuales mencionaremos algunas de ellas por ejemplo.
· Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 Uvt por compras y 4 Uvt por servicios).
· No se debe practicar retención en la fuente cuando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
· No se practica retención en la fuente por ejemplo a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyente.
· las zese, empresas económicas especiales zomac zonas más afectadas por el conflicto armado
· Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONG, fundaciones, etc.
· Entidades de régimen especial como las ESAL , salvo los rendimiento financieros artículo 19-1 e.t
· En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente ,deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.