<p class=»MsoNormal»>Buenas tardes compañeros,</p>
<p class=»MsoNormal»></p>
<p class=»MsoNormal»>Estoy de acuerdo con <u><span style=»color: #0070c0;»>Glorimar.6168@cedinsi.edu.co</span></u> cuando recalca que “Un factor para tener presente es la responsabilidad de sr agente de retención y las implicaciones que lleva el no realizar una retención tal como lo expresa el artículo 370 ET.” Ya que este nos indica que, si como agentes retenedores no cumplimos con la obligación de practicar la retención, será nuestra responsabilidad responder por las retenciones que se dejaron de practicar o en su defecto nos veremos expuestos a sanciones e intereses.</p>