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29 de abril de 2024 a las 23:22 #3555
Miguel GrattzParticipanteEl mecanismo de retención en la fuente a título de Renta es una herramienta de recaudo anticipado del Impuesto de Renta. Su aplicación requiere del reconocimiento de las bases, tarifas, distinción entre regímenes establecidos en Colombia, entre otros. Su nombre radica en que se practica en la “Fuente” del ingreso o incremento patrimonial para una persona y es obligación de todo agente de retención efectuar la retención en la fuente por los pagos que realice, pero hay ciertos casos en que no existe la obligación de hacer la retención.
– De acuerdo a lo anterior
¿En qué casos NO se debe practicar retención en la fuente a título de renta?
• Seguimiento de los parámetros establecidos
• Calidad argumentativa de la respuesta a la pregunta del foro (Coherencia, cohesión)
• Calidad de los aportes frente a la participación de los demás integrantes del foro
2 de mayo de 2024 a las 21:07 #3608
Katherine Muñoz RamirezParticipanteBuenas noches compañeros, mi aporte al foro es el siguiente:
No se practica Retención en la fuente a título de renta cuando se presenta alguno de los siguientes casos:
Si el pago se realiza a una entidad no contribuyente del impuesto de renta (Articulo 22 y 23 del Estatuto Tributario).
Cuando el pago se realice a entidades pertenecientes al Régimen especial de tributación.
Cuando para el concepto a pagar no se supera la base mínima (UVTS) para retención estipulada. Ej. Servicio de hoteles y restaurantes ≥ 4 UVTS.
Cuando el pago se le realiza a un agente Autorretenedor.
Los pagos que por disposiciones especiales se encuentren exentos.Es importante tener claridad sobre la tabla de retención en la fuente establecida para cada concepto (la cual se actualiza cada año gravable). Además, tener siempre presente los casos en que no se practica dicha retención, ya que tener clara esta información minimizará el riesgo de cometer errores en los procesos contables de nuestras empresas.
3 de mayo de 2024 a las 08:45 #3611
innamarysv@gmail.comParticipanteBuenas noches, no se debe practicar retención en la fuente a título de renta:
1.-Cuando se realicen pagos no gravados con el impuesto de renta
2.-Cuando el pago es renta exenta para quien lo recibe
3.-Cuando se realicen pagos a ESAL (con regimen especial)
4.-Cuando el pago se le realiza a una persona o empresa que es Autorretenedor, pues le corresponde a este hacer la retención. SIEMPRE CUBRIRNOS LAS ESPALDAS COMO CONTADORES DE REVISAR RESOLUCIÓN.
5.-Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta, tal como lo expresan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributarii
6.-Cuando el pago no supera 27UVT para compras y 4 UVT por servicios.
7.-Cuando quien hace la compra no es agente de retención (Régiemen siple), las ZESE, LAS ZOMAC.
Un detalle muy importante que resalto es que si no tenemos claridad de si la persona es declarante o no, se le debe aplicar la retención con tarifa mas alta, tambien siempre apoyarnos con el ET, a fin de tener claridad del procedimiento, sanciones, etc que nos lleven a siempre estar ajustados a la ley.
Un factor para tener presente es la responsabilidad de sr agente de retención y las implicaciones que lleva el no realizar una retención tal como lo expresa el artículo 370 ET.
3 de mayo de 2024 a las 16:17 #3652
Glorimar.6168@cedinsi.edu.coParticipanteBuen dia
En los casos que no se debe Practicar la retencion en la Fuente a titulo de renta serian:
1- En general, no se practica la retencion cuando la empresa quien hace el pago no es agente de retencion (regimen simple de tributacion).
2- Cuando no se supera en compras las 27 UVT y en servicios 4 UVT
3- A las zonas economicas y social especial (Zese) siempre y cuando tengan el periodo menor a 5 años. ya apartir del 5 to año se le aplica el 50% del valor de la retencion.
4- A las zonas afectadas por el confilcto armado ( Zomac)
5 . cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto segun el articulo 22 y 23 del estatuto tributario)
6 .- A empresas autorretenedoras.
de igual manera es importante tener en cuenta que a todas las empresas que nos informen los numerales antes mencionados , solicitarles el Rut actualizado, y los certificados correspondientes para validar la informacion, y en el caso de las empresas autorretenedoras validar en la pagina de la Dian, si su resolucion se encuentra vigente.
3 de mayo de 2024 a las 19:13 #3653
Carlilis.3782@cedinsi.edu.coParticipanteBUENAS NOCHES,
Tenemos varias causales en las cuales no se puede practicar retención a título de renta de las cuales mencionaremos algunas de ellas por ejemplo.
· Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 Uvt por compras y 4 Uvt por servicios).
· No se debe practicar retención en la fuente cuando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
· No se practica retención en la fuente por ejemplo a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyente.
· las zese, empresas económicas especiales zomac zonas más afectadas por el conflicto armado
· Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONG, fundaciones, etc.
· Entidades de régimen especial como las ESAL , salvo los rendimiento financieros artículo 19-1 e.t
· En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente ,deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.
5 de mayo de 2024 a las 07:01 #3654
Yovanna Vargas CastañoParticipanteBuen dia para todos…
Casos en los que NO se debe practicar retención en la fuente a título de renta:
1)Cuando el pago (valor a pagar sin impuestos ni descuentos)no supera la base mínima de retención en la fuente, DEBEMOS CONSULTAR LA TABLA para aplicar el % correspondiente según el concepto y saber el monto minimo a partir del cual se realiza la retencion.
2) cuando NO SON AGENTES DE RETENCION(Régimen Simple de Tributación). Si tenemos dudas debemos consultar el estatuto tributario y que la resolucion que lo habilite este vigente.
3) A las ZESE, (Zona económica Social Especial), claro esta que si no informa que pertenece a este régimen se aplica la tarifa mas alta. Debemos tener en cuenta que su retención es del 0%los 1eros 5 años y a partir de este año será el 50% de la tarifa aplicada, es decir si la retención es del 2% se aplicara solo el 1% y así sucesivamente.
4) las ZOMAC(empresas en zonas más afectadas por el conflicto armado). Claro esta que debe informar que pertenece a este régimen o de lo contrario aplico la retención la normal. Consultar que su permiso o ley que lo acredite como ZOMAC este al día.
5) Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta.
6)Cuando NO SON CONTRIBUYENTES(Art.22 Art 23 ET)
7) Entidades de régimen especial, ESAL siempre y cuando pertenezca al Régimen especial, de lo contrario se le practica, salvo los rendimiento financieros artículo 19-1 E.T. (debe tener responsabilidad 05 en al casilla 53)
8)Cuando es un Agente AUTORETENEDOR (debemos verificar que la resolución de la Dian este vigente)
NOTA: En cualquiera de los casos si tenemos dudas lo mejor es CONSULTAR EL ET y cuando sea el caso verificar que sus RESOLUCIONES esten al dia.
·
5 de mayo de 2024 a las 16:40 #3655
Katherine Muñoz RamirezParticipanteBuenas tardes compañeros,
Estoy de acuero con <span style=»color: #475f7b; font-family: ‘Roboto Slab’; font-size: 19px;»>Glorimar.6168@cedinsi.edu.co </span>cuando recalca que <span style=»color: #888fa1; font-family: ‘Roboto Slab’;»>»Un factor para tener presente es la</span><span style=»color: #888fa1; font-family: ‘Roboto Slab’;»> responsabilidad de sr agente de retención y las implicaciones que lleva el no realizar una retención tal como lo expresa el artículo 370 ET.»</span>, <span style=»font-family: ‘Georgia’,serif; color: #333333; background: white;»>ya que este nos indica que, si como agentes retenedores no cumplimos con la obligación de practicar la retención, será nuestra responsabilidad responder por las retenciones que se dejaron de practicar o en su defecto nos veremos expuestos a sanciones e intereses.</span>
5 de mayo de 2024 a las 16:44 #3656
Katherine Muñoz RamirezParticipante<p class=»MsoNormal»>Buenas tardes compañeros,</p>
<p class=»MsoNormal»></p>
<p class=»MsoNormal»>Estoy de acuerdo con <u><span style=»color: #0070c0;»>Glorimar.6168@cedinsi.edu.co</span></u> cuando recalca que “Un factor para tener presente es la responsabilidad de sr agente de retención y las implicaciones que lleva el no realizar una retención tal como lo expresa el artículo 370 ET.” Ya que este nos indica que, si como agentes retenedores no cumplimos con la obligación de practicar la retención, será nuestra responsabilidad responder por las retenciones que se dejaron de practicar o en su defecto nos veremos expuestos a sanciones e intereses.</p>
5 de mayo de 2024 a las 16:45 #3657
Katherine Muñoz RamirezParticipanteBuenas tardes compañeros,
Estoy de acuerdo con Glorimar.6168@cedinsi.edu.co cuando recalca que “Un factor para tener presente es la responsabilidad de sr agente de retención y las implicaciones que lleva el no realizar una retención tal como lo expresa el artículo 370 ET.” Ya que este nos indica que, si como agentes retenedores no cumplimos con la obligación de practicar la retención, será nuestra responsabilidad responder por las retenciones que se dejaron de practicar o en su defecto nos veremos expuestos a sanciones e intereses.
5 de mayo de 2024 a las 20:29 #3658
amanda.4627@cedinsi.edu.coParticipanteEn primer lugar se debe determinar mediante el rut el regimen al cual pertenece
No se aplica retencion en la fuente por renta y por ica cuando le compra a un regimen simple de tributacion.
No se aplica retencion en la fuente por renta a las fundaciones sin animo de lucro determinadas por la DIAN
no se aplica retencion cuando la compra no cumple con los topes minimos para aplicar retencion.
Cuando quien hace el pago no es agente de retenion .
no se hace retencion en la fuente cuando a la persona o empresa que se le hace el pago es auto retenedora.
6 de mayo de 2024 a las 13:36 #3689
Margarita Jimenez ZuluagaParticipante¿En qué casos NO se debe practicar retención en la fuente a título de renta?
Cuando la persona que hace el pago no es un agente de retención.
Cuando el pago no supere la base mínima de retención en la fuente si existe (27 Uvt para compras y 4 Uvt para servicios) Se debe revisar la uvt del año en curso.
Cuando se paga a una empresa que no es contribuyente de impuestos a la renta (Artículos 22 y 23 ET).
Cuando es un pago que constituye ingresos exentos para la persona que lo recibe.
Cuando se paga a una persona o empresa que es autorretenedor ya que corresponde a esta persona para realizar la autorretención.
Cuando se hacen pagos a entidades del régimen especial, a excepción de las ganancias financieras donde se realiza la retención (Artículo 19-1 del ET).
Cuando se hacen pagos a cooperativas excepto para retornos financieros (Artículo 19-4 ET).Pagos o créditos a cuenta que estén exentos en cabeza del beneficiario por disposiciones especiales.
Cuando se realizan pagos que no están sujetos a impuestos de ingresos.
Cuando se pertenece al Regimen smple de tributación y en este caso se le pratica RETEIVA
6 de mayo de 2024 a las 13:44 #3691
Margarita Jimenez ZuluagaParticipanteEstoy de acuerdo con mi compañera Katherin Muñoz, sin embardo se debe tener en cuenta que no solo la persona juridica o el responsable de practicar la retención se expone a sanciones e intereses, sino que tambien como lo contempla el Art 402 del código penal, se puede incurrir en la privacion de la libertad por omision de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
6 de mayo de 2024 a las 21:06 #3692
Margarita.4184@cedinsi.edu.coParticipante¿En qué casos NO se debe practicar retención en la fuente a título de renta?
Cuando el pago no supera la base de 27uvts en compras y 4 uvt para servicios
cuando el pago se hace a entidades no contribuyente del impuesto de renta, Iglesias, Juntas de Acción comunal
Cuando se hacen pagos a empresas Autoretenedoras
Cuando se hacen pagos a empresas de regimen especial, como Regimen Simple,
o empresas que tienen beneficios como las ZESE
6 de mayo de 2024 a las 22:43 #3693
gomez_0923@hotail.esParticipanteBuenas noches
¿En que casos no se debe practicar retención en la fuente a título de renta?
En respuesta al interrogante:
– Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta
– Cuando no supera La base mínima de retención establecida, por ejemplo. 27 UVT por compras y 4 UVT por servicios.
– Cuando el pago se hace a una persona o empresa que es que es autorretenedor y a si vez a este le corresponde hacer su respectiva retención
– Cuando se realicen pagos a entidades del régimen especial (ESAL)
– Cuando quien hace el pago no es agente de retención, en este caso los del régimen simple de tributación por ejemplo las (ZESE) Zona Económica y Social Especial, Las ZOMAC Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado.
– Cuando no son agente de retención, por ej. Recibo de energía
Para tener en cuenta los agentes que no practiquen retención
Según lo mencionado (TRIBUTARIO, 1989), en su ART 370:
Los agentes que no efectúen la retención en la fuente, son responsables con el contribuyente
No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
7 de mayo de 2024 a las 17:04 #3709
Sandra Macela PinzonParticipanteBuenas Tardes
¿En que casos no se debe practicar retención en la fuente a título de renta?
La retención en la fuente, en general, no se aplica a las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta y a los autorretenedores. Asimismo, no se aplica a las personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT cuando realizan compras a un régimen simple de tributación, a las fundaciones sin ánimo de lucro, entre otros casos.
Es importante tener en cuenta que no aplicar la retención y no reportarla, nos exponesmos a sanciones e intereses, si no que tambien podemos llegar a privanos de la libertad y a multas por el doble del valor dejado de pagar.
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